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EL DECRETO 2762 DE 2001, FUE ADICIONADO POR EL DECRETO 2028 DE 2006.
Enviado el Jueves, 22 junio a las 17:37:28 por admin |
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El Gobierno Nacional, expidió el nuevo decreto por medio del cual se autoriza el funcionamiento de Terminales de Transporte de Operación Satélite o Periferica.
Debido a la necesidad de implementar nuevas infraestructuras que faciliten la movilidad de las personas en las grandes ciudades, el Ministerio de Transporte, adiciono el Decreto 2762 de 2001, para autorizar el funcionamiento de las Terminales de Transporte de Operación Satélite, Periférica.
En primer lugar, debemos destacar que solamente las Terminales de Transporte previametne homologadas por el Ministerio de Transporte, podrán poner en funcionamiento las Terminales de Operación Satélite.
Se definen que es una Terminal Satélite: "Toda unidad complementaria de servicios de la Terminal de transporte principal, que depende económica, administrativa, financiera, y operativamente de la persona jurídica que administre la misma de la cual deben hacer uso las empresas de transprote terrestre automotor de pasjaeros por carretera que cubren rutas autorizadas con origen, destino, o tránsito el respectivo distrito o municipio.
Para su funcionamiento el alcalde distrital o municipal respectivo, debera solicitar al Ministerio de Transporte la autorización correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del nuevo decreto.
Las condiciones para una Terminal Satélite, son quse encuentre vigente la habilitación de la terminal principal, que se garantice la conectividad de los servicios de transporte público de pasajeros por carretera con los servicios masivos y público colectivo urbano e individual. Las ciudades donde se implementen deben tener mínimo una población de 500.000 habitantes.
También se determinan los requerimientos a nivel de instalaciones y equipos.
Se establece en el artículo 3, una adición al artículo 12 del Decreto 2762 de 2001, en el sentido que el Ministerio de Transporte, establecera la tasa de uso que deberán pagar las empresas de transporte público de pasajeros por carretera por el uso de la Terminal de Operación Satélite, de acuerdo con la clase de vehículo. Dichas tasas serán diferentes a las determinadas para las terminales de origen y en tránsito, slavo cuando los despachos se inicien desde la Terminal de Operación de Satélite, caso en el cual la tasa será de la terminal de origen.
Con está norma se da viabilidad al proyecto de terminales satélites de la Terminal de Transportes S.A. (Bogotá D.C.).
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